Siniestros agrícolas Volver INFORMACION COBERTURAS DISPONIBLES
  •  COBERTURAS DISPONIBLES - DEFINICIONES Y COMENTARIOS

     

     

    1-GRANIZO


    Granizo con la inclusión de adicionales

    A) Normalmente sin pago de prima adicional
    1- INCENDIO
    2- RESIEMBRA - SINIESTROS TEMPRANOS

    B) Normalmente con pago de prima adicional
    3- VIENTOS FUERTES
    4- HELADA
    5- SEQUIA
    6- INUNDACIÓN (por lluvias o por desborde de cursos o espejos de agua).
    7- FALTA DE PISO PARA COSECHAR.
    8- PLANCHADO

     


    2-MULTIRIESGO

     


    1-GRANIZO


    Ampara los daños directos causados por granizo en cultivos arraigados y que den por consecuencia una pérdida en cantidad. Se aclara expresamente que no se cubren las alteraciones en la calidad de los productos cosechados ni los daños indirectos o consecuenciales, aún cuando estos últimos hayan sido provocados por el granizo. La indemnización corresponde en las superficies cuyos daños superen el 6% (cobertura tradicional). 

     

     

    1-1-INCENDIO
    Cubre los daños causados por la acción del fuego. Normalmente la suma asegurada disponible para esta cobertura varía entre un 50 y un 80% de la establecida para el granizo. Si se produjera un siniestro de incendio en un cultivo ya dañado por granizo, el incendio se indemnizará sobre el remanente de granizo. Ejemplo: Sea un cultivo con 30% de daño de granizo y que es dañado nuevamente por incendio en un 80%.
    La indemnización sería:
    Daño de granizo: 30% de la suma asegurada.
    Cultivo remanente = 70%.
    Daño de incendio: 80% del 70% remanente = 56%, pero del 50% de la suma asegurada de granizo, o lo que es igual el
    28% de la suma asegurada.
    Suma total a indemnizar = 58% de la suma asegurada.
     

     

    1-2- RESIEMBRA - SINIESTROS TEMPRANOS
    Cubre los daños producto del granizo cuando éstos afectan el cultivo en la etapa que va desde la emergencia hasta que alcanzan el desarrollo establecido para el inicio de cobertura en granizo. Por ejemplo, en soja, para la mayoría de las aseguradoras, la cobertura de resiembra va desde la emergencia hasta que el cultivo alcanza los 30 cm o florece.
    En el mercado existen diversas variantes de aplicación, pero en general la indemnización no se supera el 40% de la suma asegurada.
    Nota. Cultivo en emergencia: es aquel en el cual claramente ha nacido más del 50% de la población .

     


    1-3-VIENTO FUERTE
    Cubre los daños causados por vientos fuertes sobre el cultivo, o sea plantas quebradas, acostadas incosechables, frutos cortados, perdidos. Cuando se comenzó a ofrecer esta cobertura, se definió al viento fuerte como aquél que alcanza el grado 8 en la Escala de Beaufort. La escala de Beaufort es una escala de uso marino que fija la intensidad del viento básicamente en función de la altura de las olas. Dicha escala se modificó para usos terrestres, fijándose la intensidad en función del daño causado por el viento sobre los árboles; en la práctica, roturas de ramas y vuelco de árboles. Por lo dicho, los daños serán causados por vientos fuertes cuando en las inmediaciones del cultivo asegurado se evidencien daños equivalentes a los mencionados (árboles caídos o desgajados, voladura de galpones, caída de molinos, etc). Normalmente la cobertura se ofrece con una franquicia deducible del 15 al 30% de la suma asegurada correspondiente al lote afectado, según cada aseguradora, cultivo y/o zona.

     

     

    1-4-HELADA
    Cubre los daños causados por temperaturas de 0° o menores sobre el cultivo arraigado, que den lugar a la muerte de los tejidos verdes produciendo pérdida de rendimiento, o muerte de las plantas, o la no formación de los frutos o afectación de los mismos por la helada (granos helados achatados lateralmente) De la definición anterior se destaca que se cubre el daño que afecta la cantidad, el rendimiento, y no la calidad. En el caso de granos helados se indemniza la pérdida de peso de los mismos. Normalmente la helada se comercializa con franquicia deducible del 15-30% de la suma asegurada correspondiente al lote afectado, según cada aseguradora, cultivo y/o zona. 

     

     

    1-5-SEQUIA
    Cubre los daños causados al cultivo arraigado y en desarrollo, por la falta de agua de lluvia, que dan lugar a la muerte de las plantas o a alteraciones en el desarrollo que provocan disminución del rendimiento. Es fundamental que al momento de la siembra el suelo posea la humedad suficiente y necesaria para lograr una cosecha normal. De hecho la siembra debe realizarse en la fecha normal para la zona y especie. Esta condición debe conocerse a través del productor zonal de seguros, más allá de las comprobaciones por distintos organismos y publicaciones. 

     

     

    1-6-INUNDACION
    Hablamos de inundación cuando la misma se produce en el lote asegurado y en un momento que afecta o detiene el crecimiento o evolución del cultivo, produciéndole una merma en el rinde o produciendo la destrucción total del cultivo. Si la condición de inundación se produce con los frutos logrados y en condición de cosecha, se asimilará a falta de piso. Producida la situación, el asegurado debe dar aviso de inmediato, comunicando grado de desarrollo del cultivo al momento de la inundación y fecha estimada de cosecha de no haber mediado la situación. 

     



    1-7-FALTA DE PISO
    Está dada por el exceso de humedad en el suelo del lote asegurado, que impide la cosecha mecánica de los frutos. El asegurado amparado por esta cobertura deberá comunicar el momento de comienzo de cosecha. La cobertura cubre los daños (producidos por la falta de recolección en tiempo por falta de piso para que operen las máquinas) a partir de los 30 días de recibida la comunicación fehaciente de encontrarse el cultivo con madurez de cosecha. El asegurado comunicará cuando las condiciones del suelo permitan la cosecha mecánica, momento en que , previo a la cosecha, se hará la evaluación de las pérdidas sufridas. La aseguradora podrá autorizar la cosecha y evaluar las pérdidas sobre muestras representativas y de dimensión y ubicación acordes a la superficie asegurada, según indicaciones generales al respecto, o particulares si fuera así estimado por la aseguradora. 
     

    Nota 1: Hemos agrupado a la sequía, a la inundación y a la falta de piso pues a nuestro entender merecen tratarse como catastróficos, o sea con la misma valoración que tienen dentro del multiriesgo. Aparece el concepto de rendimiento de referencia, imprescindible para calcular la pérdida sufrida por efecto de éstos siniestros. La evaluación de las pérdidas se hace en fecha próxima a cosecha calculándose el rinde, que se comparará con el de referencia, para establecer la pérdida en %. Dicho % se aplicará a la suma asegurada para establecer la indemnización. Se trabaja en general con una franquicia deducible del 15-30% de la suma asegurada del lote afectado.

    Nota 2: Téngase en cuenta que tanto inundación como falta de piso, son condiciones a verificarse en los lotes asegurados o en superficies parciales de los mismos. Quedan excluidas las pérdidas sufridas a consecuencia de inundación en los accesos a los lotes y a la falta de maquinaria para realizar la cosecha, cuando se restablezcan las condiciones de suelo en los lotes asegurados.

    Nota 3: En los adicionales viento fuerte, helada, sequía, inundación y falta de piso, es normal y recomendable que el inicio de cobertura sea pasados los 7 días de contratada la cobertura. En todos los casos los adicionales se liquidarán sobre el remanente de la liquidación de granizo, si la hubiere.

    Nota 4: En los casos en que se haya establecido un rendimiento de referencia a efectos de calcular la pérdida por causa de un riesgo, si se produjera a lo largo del ciclo una pérdida de rinde debida a un riesgo o factor no contemplado, deberá exigirse, so pena de nulidad de la póliza, que el asegurado de aviso, para posibilitar su cuantificación. Calculada esta pérdida no amparada, deberá corregirse el índice de referencia en igual valor. Si así no se hiciera, ante un siniestro amparado, al indemnizarlo estaríamos indemnizando también el no contemplado.

    Nota 5: Es fundamental expresar el rendimiento de referencia en quintales, de manera de asegurar que en un mismo lugar las pérdidas sufridas por un siniestro serán expresadas en igualdad de condiciones para los distintos asegurados. Lo que variará es el monto en $ de la indemnización que cada cual percibirá, monto que dependerá de la suma asegurada por hectárea, valor que dentro de los límites establecidos, maneja cada asegurado.



    2-MULTIRIESGO

    Es considerado un seguro de rendimiento. Tal cual lo indica su nombre, este seguro cubre una serie de riesgos nomenclados (granizo, viento fuerte, sequía, excesos hídricos, helada e incendio).
    Solo se indemnizan daños en cantidad (las pérdidas de calidad están excluidas). Se excluyen aquellos daños producidos por enfermedades y/o plagas.
    Se fija un rendimiento de garantía y solo se indemniza cuando el rinde de cosecha está por debajo del mencionado rinde de garantía.

     


    Estos comentarios son generales y solo pretenden clarificar, a nuestro juicio, definiciones o criterios. Nuestra intención es tratar de unificar criterios dentro del mercado. No obstante, es un hecho que intereses comerciales hacen que las distintas aseguradoras se aparten bastante de lo antes expresado.